DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. INMUEBLE DONDE SE UBICA LA SEDE DEL PARTIDO COMUNISTA EN MONTEVIDEO




Promulgación: 15/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 31
VISTO: La gestión promovida por la Intendencia de Montevideo ante el
Ministerio de Educación y Cultura a fin de que se declare Monumento
Histórico Nacional el local de la Seccional 20 del Partido Comunista,
ubicado en la Avenida Agraciada 3715, esquina Valentín Gómez del
Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que dicha gestión fue promovida en mayo de 2009, fundada en
el particular interés de mantener viva la memoria de los luctuosos hechos
acaecidos la noche del 17 de abril de 1972, en la Sede del Partido
Comunista.

II) Que de las investigaciones respecto al pasado reciente sobre el
período de terrorismo de Estado, surge que el 16 de abril de 1972 fue
allanado el local 20 del Partido Comunista, siendo fusilados ocho
militantes, conmocionando la sensibilidad colectiva, lo que ha determinado
su consagración como lugar de memoria en donde se evocan los valores
democráticos y de convivencia pacífica, por lo que se vincula a un hecho
relevante en la historia Nacional.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación por
resolución de fecha 23 de diciembre de 2013 propone al Poder Ejecutivo la
declaración de Monumento Histórico del inmueble referido.

II) Que debe tenerse presente la aprobación de la Ley 18.596 de 18 de
setiembre de 2009, la que en sus artículos 7° y 8° establece que el Estado
debe promover acciones materiales o simbólicas de reparación con el fin de
reestablecer la dignidad de las víctimas y honrar su memoria histórica.

III) Que la declaración de Monumento Histórico del inmueble referido, el
cual es un sitio público donde notoriamente se identifica que allí se han
violado los derechos humanos, implica además dar cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972 de 1° de agosto
de 1972 y la Resolución 409/006 de fecha 1° de junio de 2006.

                  EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el inmueble ubicado en Agraciada
3715, padrón 57.280, carpeta catastral 2428, solar 2 del Departamento de
Montevideo, sitio en donde se ubica el Local de la Seccional 20 del
Partido Comunista.

2

 EL monumento histórico queda gravado por las servidumbres establecidas en
el marco de la ley N° 14.040 y Decretos Reglamentarios.

3

 COMUNÍQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la
Dirección del Catastro Nacional y al Congreso de Intendentes.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.
2009-11-0001-2804

OSCAR GÓMEZ
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