AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DILANTER S.A.




Promulgación: 10/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 16 de noviembre de 1998, la firma DILANTER S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, al
por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 3 de febrero de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto No. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto No. 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma DILANTER S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización, al por mayor, de productos
de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

 La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto o que los mismos hayan sido
inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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