Exonérase de todos los derechos de inscripción en el Registro Público y
General de Comercio y del Impuesto a los Contratos (Art. 128, ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972), que gravan las ampliaciones de capital
accionario de la Empresa, necesarias para el proyecto, desde la fecha de
esta resolución y hasta el año 7 (siete) de funcionamiento del Proyecto.