IMPLANTACION DE LA CADENA OFICIAL DE TELEVISION




Promulgación: 22/07/1980
Publicación: 14/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 217
   Visto: el problema planteado por la incidencia de las emisoras de radio
y televisión en las zonas de frontera.

   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo 1.499/978, de fecha
22 de agosto de 1978 se designó una Comisión presidida por DINARP e
integrada por delegados de ANTEL, SODRE Y ANDEBU, para asesorar sobre las
medidas a adoptar a fin de contrarrestar la influencia de la radio y
televisión de los países limítrofes;

   II) Actualmente están en funcionamiento 18 estaciones privadas y dos
estaciones oficiales de televisión;

   III) Antel está instalando un sistema de microondas que permitirán la
trasmisión de un programa de televisión al interior del país.

   Considerando: I) El informe y las recomendaciones de la Comisión
designada por el Poder Ejecutivo por resolución 1.499/978, de fecha 22 de
agosto de 1978;

   II) Que es necesario adoptar las medidas adecuadas para afirmar la
identidad nacional en las zonas fronterizas mediante el empleo de los
medios de comunicación social;

   III) Que es imprescindible y urgente poner en funcionamiento todos los
canales de televisión asignados al Uruguay y por los Convenios
Internacionales vigentes;

   IV) Que es posible en el futuro la trasmisión simultánea de otro
producto de televisión al interior del país,

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de urgencia y necesidad la implantación de la cadena oficial
de TV, debiendo el SODRE adoptar las medidas necesarias para que la misma
esté en funcionamiento en el menor plazo posible a fin de extender a todo
el país su cometido específico en este campo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

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