Visto: el oficio elevado con fecha 13 de octubre de 1976 por el
Directorio de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE).
Resultando: I) Que por el mismo ASSE propone a partir del 1º de
noviembre de 1976, la inclusión de las actividades comprendidas en los
Grupos 2, 9, 10, 11, 14 y 15 del decreto del 26 de julio de 1962, en los
beneficios del Seguro de Enfermedad creado por la ley 14.407, de 22 de
julio de 1975;
II) Que esta iniciativa tiene por fundamento, además de continuar con la
política del Poder Ejecutivo, de incluir en el Seguro de Enfermedad, a un
número mayor de trabajadores, al regularizar la situación de algunos
grupos laborales a que se refiere el decreto de 26 de julio de 1962;
atención a que en muchos casos, las leyes orgánicas de los ex Seguros a
los que ASSE sucede, incluían en sus beneficios a parte de estas grupos
laborales pero no a la totalidad de los giros de actividad que componen
cada uno de los organismos.
Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos
originados de la gestión de autos, debiendo formular por razones de
justicia social la extensión de los beneficios premencionados, y en virtud
de que tal iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo
7º de la ley 14.407, de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder
conforme a la gestión impetrada.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
fecha 29 de octubre de 1976,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Incorpórase al régimen establecido por la ley 14.407, de 22 de julio de
1975, a la totalidad de las actividades comprendidas en los Grupos 2, 9,
10, 11, 14, y 15 del decreto de 26 de julio de 1962 a partir del 1º de
enero de 1977.