DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RONDILCOR S.A.




Promulgación: 02/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1032
                           
VISTO: La solicitud de la firma RONDILCOR S.A. que desarrolla actividades 
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción de un parque acuático termal con spa, playa con olas, juegos 
de agua, bares, piscinas, alojamiento como marinas agrupadas (26 
unidades) y marinas individuales (11 unidades) y un campo de golf.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por RONDILCOR S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma RONDILCOR S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a) del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa RONDILCOR S.A. para la construcción de un 
parque acuático termal, marinas y campo de golf, por un monto total de 
inversión de U$S 4:720.910 (dólares americanos cuatro millones 
setecientos veinte mil novecientos diez) a construirse en el predio 
ubicado en la 2da. Sección Judicial del Departamento de Salto, en el 
denominado Parque del Lago, de propiedad del Estado, bajo la 
administración de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

2

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3 inciso a) del Decreto Nº 124/001, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción 
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 
2:730.849 (dólares americanos dos millones setecientos treinta mil 
ochocientos cuarenta y nueve). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

   Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso b) del Decreto 124/001, exoneración del 
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las 
construcciones (infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos mil doscientos veintitrés). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).
Ver en esta norma, numeral: 9.

4

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 73.100 (dólares americanos setenta y tres mil cien). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

5

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º inciso f) del Decreto Nº 124/001, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares americanos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 9.

6

 Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y 
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de 
U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos mil 
doscientos veintitrés) y a los bienes de activo fijo destinados al 
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares 
americanos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y 
siete), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g) del 
Decreto Nº 124/001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se 
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes 
destinados al equipamiento. En ambos casos a partir del ejercicio de su 
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de junio de 2001 
hasta el 31 de diciembre de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 630/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.639/002 de 02/10/2002 numeral 9.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en 
proporción equivalente a la implementación de la inversión 
correspondiente.

11

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RONDILCOR S.A. 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del 
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante 
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del 
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados 
según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

13

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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