APROBACION DEL CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVIZADA. POLICIA




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 10/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 812
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes relacionados con el Proyecto de Convenio de
Asistencia Médica Colectivizada elevado por el Servicio de Sanidad
Policial para aplicarse al personal de policía activa de la Jefatura de
Policía de Florida, a suscribirse entre ésta y el Sindicato Médico de
dicho Departamento.

Resultando: 1) La iniciativa en cuestión forma parte del plan que el
Ministerio del Interior aprobara en ocasión del informe producido por la
anterior intervención del referido Servicio.

2) El Convenio se aplicaría exclusivamente en su etapa inicial, al
personal de policía activa que deberá abonar una cuota mensual actualizada
por COPRIN de N$ 8.19 por funcionario.

3) El total de usuarios de la referida Jefatura es de 588 lo que totaliza
la cantidad de N$ 4.815.72.

4) Que en el artículo 151º de la ley 14.106 del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones de 14 de marzo de 1973, y el artículo 155º
de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, se votó una Partida de
N$ 600.000 para la atención de estos Convenios, habiendo sido incrementada
a la cantidad de N$ 11.400 por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9
de setiembre de 1975.

Considerando: 1) Corresponde poner en práctica prestando aprobación al
Proyecto de Convenio y autorizando su inscripción en el aludido plan de
asistencia médica colectivizada en tanto constituye una importante
experiencia que habilitará, de seguro, su extensión a otros servicios
policiales departamentales y nacionales, así como a otros beneficiarios,
incluidos en éstos, los funcionarios de los demás subescalafones y
familiares de unos y otros.

2) La representación del Estado en la suscripción del Convenio debe
discernirse al Jefe de Policía del Departamento, sin perjuicio del
contralor técnico del Servicio de Sanidad Policial, aspecto éste que
deberá incluirse en una cláusula adicional del referido documento,
facultándose su actuación directa o por vía del funcionario que en el
ámbito departamental resuelva designar.

Atento: a lo establecido por la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado de
las leyes 13.963 y 14.050 aprobado por decreto 75/972 de 1º de febrero de
1972, artículo 21º; decreto 637/971 de 5 de octubre de 1971, que regula el
Servicio de Sanidad Policial, a lo dispuesto por el artículo 151º de la
ley 14.106 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones de 14
de marzo de 1973 y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio
del Interior.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase el Convenio de Asistencia Médica Colectivizada a suscribirse
entre la Jefatura de Policía de Florida y el Sindicado Médico del
Departamento en las condiciones que se establecen al personal de policía
activa debiendo incluirse en dicho documento la facultad del contralor
técnico del referido Servicio en la forma prevista en el Considerando 2).

2

La representación del Estado en la suscripción del mencionado Convenio
será ejercida por el Jefe de Policía de Florida.

3

Autorízase al Servicio de Sanidad Policial para planillar mensualmente los
importes correspondientes al Convenio que se autoriza por la presente.

4

Comuníquese, publíquese, regístrese, tome nota la Contaduría Central del
citado Ministerio, vuelva para su conocimiento al aludido Servicio, hecho,
siga al Tribunal de Cuentas de la República a los fines pertinentes,
cumplido, vuelva al Ministerio del Interior.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
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