CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 02/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 383
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se tramita  la autorización para transferir
cuotas sociales de la Sociedad "Digital S.R.L.", titular de la
radiodifusora Digital FM que opera en la frecuencia canal 261, 100.1 Mhz,
con 1 Kw de potencia en la localidad de Minas, Departamento de Lavalleja,
propiedad del señor Jorge Rodríguez Moreno a favor de la señora Ana María
Correa Herrera.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 89/000 de
fecha 1º de febrero de 2000, se autorizó a los señores Mauricio Andrés
Pereira Olivera y Jorge Rodríguez Moreno el uso de la frecuencia 92.1Mhz,
para operar una estación en la localidad de Minas, Departamento de
Lavalleja, Canal 221, con una potencia adjudicada de 1Kw, altura media de
antena de 30 metros y un área de cobertura de 14 kilómetros;

   II) que los señores Mauricio Andrés Pereira Olivera y Jorge Rodríguez
Moreno, casados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada,
bajo la denominación de "Digital S.R.L." en cuyo objeto social figura la
explotación y suministro de servicios de radiodifusión de fecha 22 de
agosto de 2002, con un capital de $ 16.000 (pesos uruguayos dieciséis
mil) dividido en cien cuotas de $ 160 (pesos uruguayos ciento sesenta),
cada una correspondiendo al señor Mauricio Andres Pereira Olivera 80
cuotas y al señor Jorge Rodríguez Moreno 20 cuotas;

   III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones Nº 477/002 de fecha 28 de noviembre de 2002 se declaró
como titular de la frecuencia 92.1 Mhz, de la  localidad de Minas,
departamento de Lavalleja, Canal 221 a la empresa "Digital S.R.L.",
integrada por Mauricio Andres Pereira Olivera y Jorge Rodríguez Moreno;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1016/004, se autorizó a la Empresa "Digital S.R.L.", permisionaria de la estación "Digital FM" 
de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, el cambio de 
frecuencia al Canal 261, frecuencia 100.1 Mhz, con 1 Kw de potencia efectiva radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA);

   V) que por escritura pública de cesión de cuotas de fecha 30 de setiembre de 2005 ante la escribana Bettina Acosta Romano, Jorge 
Rodríguez Moreno cedió en forma gratuita a Ana María Correa Herrera, 20 cuotas sociales (veinte cuotas) que le correspondían en la sociedad "Digital S.R.L.", la que fue debidamente inscripta en el Registro 
Nacional de Comercio con el Nº 8451, año 2005;

   VI) que la sociedad "Digital S.R.L.", en virtud de lo expuesto, ha
quedado integrada por Mauricio Andrés Pereira Olivera, a quien le
corresponden 080 cuotas sociales (ochenta cuotas) y por Ana María Correa
Herrera a quien corresponden 20 cuotas sociales (veinte cuotas).

   CONSIDERANDO: I) que la peticionante ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de fecha 20 de
diciembre de 1978;

   II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, por los Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE :

1

  Autorizar la cesión de cuotas sociales de la sociedad "Digital S.R.L."
titular del Canal 261, frecuencia 100.1 Mhz de la ciudad de Minas,
Departamento de Lavalleja, operada por negocio jurídico de fecha 30 de de
setiembre de dos mil cinco, de Jorge Rodríguez Moreno, a favor de la
señora Ana María Correa Herrera.

2

  Establecer que de acuerdo a la cesión operada, la sociedad "Digital
S.R.L." quedará integrada por Mauricio Andres Pereira Olivera con 80
(ochenta) cuotas sociales y Ana María Correa Herrera con 20 (veinte)
cuotas sociales.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda