VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona la autorización
relacionada con las transferencias de cuotas sociales operadas hasta la
fecha en la EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., concesionaria de la
explotación de servicios regulares de transporte de personas por
carretera.
RESULTANDO: I) Que la referida sociedad fue constituida por los señores
Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, Eusebia Ana Gonella, Carlos Hebert
Gutiérrez Gonella, Hugo Edison Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez
Gonella.
II) Que el día 23 de febrero de 1996 se produce el fallecimiento del
señor Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, siendo sus herederos los
señores Hugo Edison Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella,
Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.
III) Que el 22 de diciembre de 1996 fallece Hugo Edison Gutiérrez
Gonella, siendo su heredero su hijo Fernando Gutiérrez Gil, menor de
edad.
IV) Que el 4 de mayo de 2000 Fernando Gutiérrez Gil, debidamente
representado, cedió la totalidad de sus cuotas sociales a Carlos Hebert
Gutiérrez Gonella, Raul Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.
V) Que el 26 de setiembre de 2002 se otorgó partición extrajudicial de
bienes entre los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raúl Angel
Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella a favor de Carlos Hebert
Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, resultando que en la
actualidad la sociedad se encuentra únicamente integrada por los señores
Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, titulares
de doscientas treinta cuotas sociales cada uno.
VI) Que los interesados han presentado debidamente la documentación que
acredita las circunstancias en que se funda la transferencia referida.
CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos invocados por la empresa, se basan
en razones de fuerza mayor y que no existen razones de carácter jurídico
o de política de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo
solicitado.
II) Que los actuales socios cumplen con la condición de asegurar la
permanencia, continuidad y eficiencia de los servicios y de no desvirtuar
los objetivos expresados en el artículo 1.2 del Reglamento para la
Concesión de los Servicios Regulares de Transporte por Carretera aprobado
por el Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a
lo previsto en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares
de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el Decreto N°
228/991 de 25 de abril de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébanse las modificaciones producidas en la titularidad de las cuotas
sociales pertenecientes a la concesionaria EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO
S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los Resultandos de la presente, en
cuyo mérito la referida sociedad quedará integrada por los socios Raúl
Angel y Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, con una participación social de
230 (doscientos treinta) cuotas, cada uno.