CESION DE CUOTAS SOCIALES. TRANSPORTE TERRESTRE. EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO SRL




Promulgación: 07/11/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1238
VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona la autorización 
relacionada con las transferencias de cuotas sociales operadas hasta la 
fecha en la EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO S.R.L., concesionaria de la 
explotación de servicios regulares de transporte de personas por 
carretera.

RESULTANDO: I) Que la referida sociedad fue constituida por los señores 
Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, Eusebia Ana Gonella, Carlos Hebert 
Gutiérrez Gonella, Hugo Edison Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez 
Gonella.

II) Que el día 23 de febrero de 1996 se produce el fallecimiento del 
señor Carlos Federico Gutiérrez Bentancor, siendo sus herederos los 
señores Hugo Edison Gutiérrez Gonella, Raúl Angel Gutiérrez Gonella, 
Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.

III) Que el 22 de diciembre de 1996 fallece Hugo Edison Gutiérrez 
Gonella, siendo su heredero su hijo Fernando Gutiérrez Gil, menor de 
edad.

IV) Que el 4 de mayo de 2000 Fernando Gutiérrez Gil, debidamente 
representado, cedió la totalidad de sus cuotas sociales a Carlos Hebert 
Gutiérrez Gonella, Raul Angel Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella.

V) Que el 26 de setiembre de 2002 se otorgó partición extrajudicial de 
bienes entre los señores Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, Raúl Angel 
Gutiérrez Gonella y Eusebia Ana Gonella a favor de Carlos Hebert 
Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, resultando que en la 
actualidad la sociedad se encuentra únicamente integrada por los señores 
Carlos Hebert Gutiérrez Gonella y Raúl Angel Gutiérrez Gonella, titulares 
de doscientas treinta cuotas sociales cada uno.

VI) Que los interesados han presentado debidamente la documentación que 
acredita las circunstancias en que se funda la transferencia referida.

CONSIDERANDO: I) Que los fundamentos invocados por la empresa, se basan 
en razones de fuerza mayor y que no existen razones de carácter jurídico 
o de política de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo 
solicitado.

II) Que los actuales socios cumplen con la condición de asegurar la 
permanencia, continuidad y eficiencia de los servicios y de no desvirtuar 
los objetivos expresados en el artículo 1.2 del Reglamento para la 
Concesión de los Servicios Regulares de Transporte por Carretera aprobado 
por el Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el 
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a 
lo previsto en el Reglamento para la Autorización de Servicios Regulares 
de Transporte de Personas por Carretera aprobado por el Decreto N° 
228/991 de 25 de abril de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse las modificaciones producidas en la titularidad de las cuotas 
sociales pertenecientes a la concesionaria EMPRESA TALA PANDO MONTEVIDEO 
S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los Resultandos de la presente, en 
cuyo mérito la referida sociedad quedará integrada por los socios Raúl 
Angel y Carlos Hebert Gutiérrez Gonella, con una participación social de 
230 (doscientos treinta) cuotas, cada uno.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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