AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS A CHARTEAR PARCIAL O TOTALMENTE UN BARCO




Promulgación: 30/01/1975
Publicación: 07/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 212
     Visto: la gestión de la Administración Nacional de Puertos, por la
que solicita: a) Autorización para continuar las tratativas tendientes a
la adquisición de dos buques usados, adecuados a los requerimientos del
comercio exterior, y b) Que, hasta la concreción de dicha operación, se
le autorice a chartear total o parcialmente la bodega necesaria que
permita satisfacer las exigencias de la Conferencia de Fletes Río de la
Plata - Norte de Europa - Río de la Plata y mantener su posición dentro
de ella.

     Resultando: que la Dirección General de Marina Mercante (fojas 5 a
7) y la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (fojas 8 a 9 vta.) emitieron opinión favorable acerca de
la referida gestión de la Administración Nacional de Puertos.

     Considerando: que es de interés para el Estado mantener una flota
mercante oficial mínima que asegure, entre otros cometidos, la apertura
de nuevas líneas de tráfico marítimo y también integrar las Conferencias
de Fletes, a fin de defender los intereses nacionales del transporte
marítimo y los eventuales recargos y aumentos de fletes que se pretendan
aplicar a las cargas entradas y salidas por puertos uruguayos.

     Atento: a lo que, al respecto, decidió el Consejo Económico y Social
(fojas 10 a 10 vta.),

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a chartear parcial o
totalmente un barco, a fin de cumplir con los compromisos contraídos en la
Conferencia de Fletes. Las mercaderías embarcadas por la Administración
Nacional de Puertos en el buque charteado por la misma, serán
consideradas, a todos los efectos y a partir de la fecha de esta
resolución, como transportadas en buque de bandera nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.927/975 de 23/10/1975 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 162/975 de 30/01/1975 numeral 1.

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