TRANSFORMACION DE FISCALIAS LETRADAS NACIONALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 02/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La redefinición de los cometidos del Ministerio Público dispuesta por Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 329 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 faculta al Poder Ejecutivo a transformar por resolución fundada y a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación -hoy Fiscalía General de la Nación- Fiscalías Letradas Nacionales y/o Departamentales cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran, comunicándolo a la Asamblea General.

   II) Que la Fiscalía General de la Nación por Oficio N° 122/2015 de fecha 28 de diciembre de 2015, propuso las siguientes transformaciones: a) De las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil de 4°, 5°, 6°, 7° y 8° turno en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de 16°, 17°, 18°, 19° y 20° turno; b) De las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil de 9° y 10° turno en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de Ejecución de 1° y 2° turno; c) De la Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 11° turno en Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y Hacienda de 2° turno; d) De las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil de 12°, 13° y 14° en Fiscalías Letradas Nacionales de Violencia Doméstica de 4°, 5° y 6° turno; y e) De las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil especializadas en Violencia Doméstica de 15°, 16° y 17° en Fiscalías Letradas Nacionales de Violencia Doméstica de 1°, 2° y 3° turno.

   CONSIDERANDO: I) Que las transformaciones solicitadas se fundamentan en la redefinición de los cometidos del Ministerio Público, la que reduce la intervención en materia civil, permitiendo redireccionar recursos humanos y materiales con miras a lograr el eficiente cumplimiento de los cometidos que se mantienen y preparar la institución para afrontar los nuevos roles y funciones que le son asignados por normativa recientemente aprobada.

   II) Que a tales efectos resulta necesaria la transformación de cinco Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal con miras al funcionamiento del sistema acusatorio consagrado en el Código del Proceso Penal aprobado por ley N° 19.293 de 19 de diciembre de 2014, cuya vigencia está prevista para el 1° de febrero de 2017.

   III) Que la propuesta de transformar dos Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de Ejecución se fundamenta en la necesidad de atender las múltiples situaciones que en relación a las personas condenadas se generan en las causas penales una vez que en ellas recae sentencia ejecutoriada.

   IV) Que la propuesta de transformar una Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil en una Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y Hacienda responde a las necesidades que se generarán a partir del 1° de marzo de 2016, por la entrada en vigencia del proceso por audiencias consagrado en el nuevo Código Aduanero, aprobado por ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014.

   V) Que la transformación de tres Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil en Fiscalías Letradas Nacionales de Violencia Doméstica, responde a la necesidad de destinar mayores recursos a una Materia cuyo volumen de trabajo ha experimentado un incremento importante y que, por el tipo de situaciones que atiende, justifica un abordaje más profundo de las mismas.

   VI) Que la transformación de las actuales "Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil especializadas en Violencia Doméstica" en "Fiscalías Letradas Nacionales de Violencia Doméstica" se fundamenta en la adecuación de la denominación de tales fiscalías a la tarea específica que realizan.

   VII) Que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía General de la Nación se entiende de recibo por lo que procede disponer las transformaciones propuestas.

   ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el decreto ley N° 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982, por la ley N° 19.334 de fecha 14 de agosto de 2015 y por el artículo 329 de la ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   TRANSFÓRMANSE las actuales Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil de 4°, 5°, 6°, 7° y 8° turno en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de 16°, 17°, 18°, 19° y 20° turno, con los cometidos asignados a sus similares de 1° a 15° turno.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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