AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
   a) Vencimiento del plazo.
   Las Concesiones se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a 6 (seis) meses con respecto al vencimiento del plazo el Concesionario y el MTOP establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Concesionario entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
   b) Mutuo acuerdo.
   El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
   c) Incumplimiento grave del Concesionario.
   El incumplimiento grave por parte del Concesionario podrá determinar la revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros previstos por la normativa:
   * No transferir a favor del Estado en forma gratuita el área correspondiente a la dársena excavada y canal de acceso excavado  de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2° de la presente Resolución.
   * Efectuar dentro del recinto portuario, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso.
   * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa del Concesionario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
   * Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes eventualmente aprobados. En particular el no comienzo de las obras dentro del plazo establecido en el Numeral 14 de la presente Resolución, se considerará incumplimiento grave.
   * No estar en funcionamiento las terminales en los plazos establecidos en el Numeral 14 de la presente Resolución, salvo motivo fundado debidamente justificado a la Administración.
   * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias eventualmente planteadas por el Órgano de Control.
   * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los Artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
   * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración.
   * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Concesionario.
   * No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río Tacuarí. Cesión total o parcial de la Concesión, autorización o permiso, sin autorización previa del Concedente.
   * Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado cuando el Concesionario deje de prestar servicios por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir la concesión, el MTOP intimará al Concesionario para que en el término de treinta días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el MTOP podrá revocar la presente Resolución notificando al Concesionario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.
   d) Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria.
   Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados en el último balance o se constate que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de HIDROVIA DEL ESTE S.A..
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