Visto: la solicitud de la firma Siner S.A. tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la recuperación de
metales no ferrosos y la fabricación de extruidos con los mismos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Siner S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma Siner S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto mejora la calidad de insumos necesarios para la
industria nacional sustituyendo parcialmente importaciones y procura
obtener una mayor competitividad sobre la base de alta tecnificación y uso
de materia prima de menor precio.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Siner S.A. para la recuperación de metales no ferrosos y la
fabricación de extruidos con los mismos. Queda excluida de la presente
declaración la actividad del proyecto referida a la producción de
alambrón.
Exonérase en forma total a la empresa Siner S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto declarado no
competitivo nacional (*)(Anexo Nº 1, de hoja numerada Eg Nº 139.707 y vuelta del Expediente caratulado Asunto 53/78 - 17/1/78 - Siner S.A. solicita declaración de Interés Nacional para su proyecto de inversión, en una planta de extrusión de metales no ferrosos).
Exonérase en forma total a la empresa Siner S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
del proyecto declarado competitivo nacional (*) (Anexo Nº 2, hoja numerada EG Nº 139.708 del Expediente caratulado Asunto 53/78 - 17/1/78 - Siner S.A. solicita declaración de Interés Nacional para su proyecto de inversión, en una planta de extrusión de metales no ferrosos).
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 2 primeros años a partir de la presente resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado 1976.
Exonérase a Siner S.A. de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2 años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la Sociedad Anónima Siner S.A. y la emisión de acciones en
el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de //información ilegible en el original// años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Siner S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.