El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 4 de agosto de 2000, fecha de inicio de actividades del buque
con Permiso Provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.