AUTORIZACION PARA ENAJENAR INMUEBLES AFECTADOS A LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL EN PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 08/11/2010
Publicación: 16/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1180
VISTO: la situación de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera
Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, Punta del
Este;

RESULTANDO: I) que dichos bienes inmuebles están afectados a la Residencia
Presidencial de Punta del Este;

II) que los padrones Nos. 2911 y 2912 fueron adquiridos por escrituras
otorgadas con fechas 23 de setiembre de 1977 y 9 de marzo de 1990
respectivamente;

III) que el padrón N° 2913 fue donado a favor del Estado para uso y
alojamiento del Presidente de la República, según escritura otorgada con
fecha 25 de julio de 1948;

CONSIDERANDO: I) que los citados bienes no son de utilidad a los efectos
del cumplimiento de los cometidos sustanciales de la Presidencia de la
República;

II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 de la Ley N° 13.835
de 7 de enero de 1970, con la modificación dispuesta por el artículo 1°
del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984, el Poder Ejecutivo está
facultado a enajenar los bienes fiscales fundándose en causales de
necesidad o utilidad;

III) que de acuerdo al artículo 39 TOCAF el Estado puede disponer por acto
administrativo, la venta de los inmuebles habidos por donación o legados
sujetos a modo o condición luego de transcurridos treinta años;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Presidencia de la República a enajenar, de acuerdo al
artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, con la
modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3
de mayo de 1984, los inmuebles padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la
Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, Punta
del Este.

2

 Publíquese durante el término de diez días en el Diario Oficial y en dos
diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de
los interesados.

3

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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