VISTO: la solicitud de la empresa TERMINAL LOGISTICA E INDUSTRIAL
M'BOPICUA S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 3º. de la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 2001, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que no pudo hacer uso de la exoneración
prevista en el mencionado numeral debido a que no especifica el régimen
por el cual se hará efectiva;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 881/001 de 05/07/2001
numeral 3.