AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1560 KHZ. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 396
Ver vigencia: Resolución Nº 838/007 de 27/12/2007 numeral 1.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por la señora María
Isabel Irazábal Esperben, permisionaria de CX 156 "Difusora Americana" de
la ciudad de Trinidad, para operar la frecuencia 1560 Khz., con 2
kilovatios diurnos y 0,5 kilovatio nocturno.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 61/97 de 4 de
febrero de 1997, se le autorizó un aumento de potencia hasta 500 vatios
en régimen permanente para el uso de la frecuencia 1560 Khz., que opera
CX 156 "Difusora Americana" en la ciudad de Trinidad, departamento de
Flores.-

CONSIDERANDO: I) que la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión en Ondas Medias de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT-Río de Janeiro 1981), para la frecuencia 1560
Khz., en las coordenadas correspondientes a la ciudad de Maldonado,
condicionó el aumento de potencia de 10 kilovatios a la utilización de
antenas direccionales.-

II) que de los estudios técnico-teóricos y con la utilización de antenas
omnidireccionales, surge que al acceder a un aumento de potencia para CW
51 Radio Maldonado, también es necesario reacondicionar las potencias de
los isocanales y canales adyacentes operativos, como es el caso de CX 156
"Difusora Americana" de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores,
para la cual se propuso un aumento de potencia a 2 kilovatios diurno y
0.5 kilovatio en el servicio nocturno.-

III) que el titular de CX 156 "Difusora Americana" de la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores, prestó su conformidad a lo propuesto
anteriormente por expediente de la Dirección Nacional de Comunicaciones
9403040/1/150.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la señora María Isabel Irazábal Esperben, permisionaria de
CX 156 "Difusora Americana" que opera en la frecuencia 1560 Khz., en la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores, un aumento de potencia a 2
kilovatios en el servicio diurno y 0.5 kilovatio para el servicio
nocturno.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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