AUTORIZACION A FINGANO S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 403
 Ver:  Resolución Nº 33/016 de 25/01/2016 numeral 2.
VISTO: la solicitud presentada por FINGANO S.A. para la inclusión de
nuevos padrones en la autorización de generación otorgada por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 360/011 de fecha 25 de julio de 2011, y asimismo,
un cambio de la potencia instalada.

RESULTANDO: I) que la referida resolución otorgó a FINGANO S.A.
autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una
potencia de 50 MW mediante una central generadora a instalarse en los
padrones con los números 4.915, 13.275, 21.795, 2.675 y 2.635 de la novena
sección catastral del departamento de Maldonado;

II) que mediante nota presentada ante la Dirección Nacional de Energía el
3 de febrero de 2014, FINGANO S.A. solicitó incluir nuevos padrones en la
autorización para generar.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 es cometido del Poder
Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 403/009 de 24 de agosto de 2009, el
Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto  N° 343/010 de 22
de noviembre de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa FINGANO S.A. a generar energía eléctrica de
fuente eólica, mediante una central generadora de 51 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 2.635, 2.675, 2.680, 4.915, 13.274, 13.275, 21.795 y 26.740 de la
novena sección catastral del departamento de Maldonado, así como su
conexión al "Sistema Interconectado Nacional".

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 360/011 de fecha
25 de julio de 2011.

3

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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