VISTO: la solicitud de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.,
tendiente a que se sustituya el numeral 2º y 3º de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2001, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que se padeció error en los numerales 2º y 3º de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 2001, por lo que
se sustituyen los mismos;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: