AUTORIZACION A YARNEL S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 401
VISTO: el proyecto presentado por la empresa YARNEL S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 9,5 MWp de
fuente solar fotovoltaica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a YARNEL S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar
fotovoltaica, mediante una central generadora de 9,5 MWp, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 5.858, 5.859, 5.860, 5.861, 5.862, 5.863 y 5.864 de la cuarta
sección catastral del departamento de Río Negro, así como su conexión al
"Sistema Interconectado Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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