INDUSTRIA FRIGORIFICA. JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES




Promulgación: 03/03/1993
Publicación: 25/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     
   Visto: el Decreto Ley Nº 15.605 de 27 de julio de 1984 que crea y
establece los cometidos del Instituto Nacional de Carnes;

   Resultando: I) que el articulo 9 de la citada ley dispone que dicho
Instituto será dirigido y administrado por una Junta de seis miembros
integrada por dos delegados del Poder Ejecutivo;

   II) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 61/993, de 2 de febrero de
1993, se modificaron los numerales 6 y 23 del artículo 11 del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974 sobre redistribución de competencias de
los Ministerios, estableciendo la competencia concurrente del Ministerio
de Industria, Energía y Minería con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en materia del régimen y contralor de la Industria
Frigorífica;

   Considerando: que se estima necesario establecer, a los efectos de la
designación de los representantes del Poder Ejecutivo en la Junta del
Instituto Nacional de Carnes, que los mismos sean propuestos por cada uno
de los Ministerios con competencia en la materia;

   Atento: a lo expuesto precedentemente;

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Los representantes del Poder Ejecutivo en la Junta del Instituto
Nacional de Carnes serán designados a propuesta de los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería,
correspondiéndoles al primero de ellos la Presidencia y al segundo la
Vicepresidencia.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ
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