AUTORIZACION A LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 15/01/2013
Publicación: 29/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 76
VISTO: el proyecto presentado por la empresa LAVADERO DE LANAS BLENGIO
S.A. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de
1,8 MW de fuente eólica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorícese a LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. a generar energía eléctrica
de fuente eólica, mediante una central generadora de 1,8 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 18703, 18421, 12146 y 8722 de la sexta sección catastral del
departamento de San José, así como su conexión al "Sistema Interconectado
Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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