TRANSFORMACION DE FISCALIA LETRADO EN LO PENAL A FISCALIA LETRADA EN LO CIVIL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 800
VISTO: lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley 17.296, del Presupuesto 
Nacional, Gastos e Inversiones, de fecha 21 de febrero de 2001; y por los 
artículos 4º y 5º de la Ley No. 17.514, de fecha 2 de julio de 2002, 
sobre "Violencia Doméstica";

RESULTANDO: I) que, por el primero de ellos, se faculta al Poder 
Ejecutivo a transformar, por resolución fundada y a propuesta de la 
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, distintas 
Fiscalías, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo, así lo 
requieran;

II) que, de conformidad con los artículos 4º y 5º de la Ley 17.514, 
corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales Civiles, con competencia 
en materia de Familia, entender en cuestiones no penales de violencia 
doméstica; en las cuestiones personales o patrimoniales que se derivan de 
ella; y en situaciones de urgencia en violencia doméstica;

III) que, por Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio del presente año, 
la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, propone, las 
siguientes soluciones:
La transformación de una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en 
Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 14º Turno.
La distribución de asuntos entre las Fiscalías Nacionales Civiles, 
incluyendo la transformada. Al respecto, se determina cuántas, de ellas, 
actuarán en los procedimientos de competencia de los Juzgados Letrados de 
Familia con excepción de los sucesorios y cuántas lo harán en esos 
trámites y en todos los de competencia de los restantes Juzgados u 
organismos, en los que corresponda intervenir al Ministerio Público Civil 
de la Capital.

CONSIDERANDO: I) que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte 
y Procuraduría General de la Nación, para proponer la transformación 
mencionada, se entiende que es de recibo, por lo cual, corresponde 
considerar a la misma, parte integrante del presente Resolución;

II) que la transformación de la Sede Fiscal Penal que se pretende, 
obedece a la reciente aprobación de la Ley sobre Violencia Doméstica, No. 
17.514, de fecha 2 de julio del año en curso, y a la nueva competencia 
que, como consecuencia de ella, se le asigna a las Fiscalías Letradas 
nacionales Civiles, con competencia en materia de familia, y que se hace 
referencia en el Resultando II) del presente;

III) que, por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme 
a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la 
Nación, en el Oficio No. 1031/002, de fecha 5 de julio de 2002, al que se 
hace mención en el resultando III) que antecede;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto 
Ley 15.365, de fecha 30/12/982; y por los artículos 329 de la Ley 17.296, 
de 21/02/001; y 4º y 5º de la Ley No. 17.514, de 2/07/002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 TRANSFORMASE una Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal, en Fiscalía 
Letrada Nacional de lo Civil de 14º Turno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

 El criterio de distribución de los asuntos, entre las catorce (14) 
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, será el que a continuación se 
indica:
- Nueve Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los 
Juzgados Letrados de Familia que le sean asignados, anualmente, por 
Resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, 
en todos aquellos asuntos de su competencia, con excepción de los 
procedimientos sucesorios.
- Cinco Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los 
Juzgados Letrados de Familia que les asigne la Fiscalía de Corte y 
Procuraduría General de la Nación, únicamente, en los procedimientos 
sucesorios; y conocerán, además, en todos los asuntos que sean de 
competencia de otros Juzgados u Organismos, en los que corresponda 
intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 762/003 de 17/06/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

 DISPONESE que el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la 
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, hará la 
determinación concreta de los turnos de la Fiscalía Letrada Nacional de 
lo Penal a transformar y la correspondiente a la distribución que se 
establece en el artículo 2º de la presente Resolución.
Referencias al numeral

4

 La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará el 
régimen de distribución de expedientes, como resultado de las soluciones 
contenidas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución y la fecha 
de instalación de la Fiscalía Nacional transformada, asignándole los 
recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, 
formulando, a tales efectos, al Ministerio de Educación y Cultura, las 
propuestas pertinentes.
Referencias al numeral

5

 COMUNIQUESE a la Asamblea General, publíquese, etc..

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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