AUTORIZACION A LA EMPRESA CENTRAL DE GENERACION EOLICA LIBERTADOR I S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 716
Ver vigencia: Resolución Nº 289/014 de 30/05/2014 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA
LIBERTADOR I S.A., para la instalación de una central generadora de
energía eléctrica de 7,5 MW a partir de fuente eólica;

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 343/010 de 22 de noviembre de 2010 y lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizase a CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR I S.A. a generar
energía eléctrica a partir de fuente eólica, mediante una central
generadora de 7,5 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en el predio
empadronado con el número 5715 de la primera sección catastral del
departamento de Lavalleja, y en los predios empadronados con los números
20829, 6300 y 20708 de la cuarta sección catastral del departamento de
Maldonado, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, y cumplido siga a la Administración del Mercado
Eléctrico y a DINAMA- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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