VISTO: la gestión de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ
S.A., referente a la renuncia parcial a la ejecución del proyecto de
inversión que obtuvo la declaratoria promocional con fecha 30 de abril de
1999;
RESULTANDO: que realizado el análisis por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la
viabilidad del proyecto con las modificaciones propuestas
correspondientes, el proyecto es viable ya que cumple con los principales
objetivos previstos;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la
Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación para la ejecución parcial del
mismo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. a
no incorporar las máquinas descriptas a continuación en virtud de la
ejecución parcial de las inversiones del proyecto declarado promovido con
fecha 30 de abril de 1999; Acondicionador para venas, Alimentador de
filtros, Enfriador de hebra, Elevador/bajador tarima, Cigarrillera y
Filtrera.