AUTORIZACION A LA EMPRESA CENTRAL DE GENERACION EOLICA LIBERTADOR I S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 715
Ver vigencia: Resolución Nº 232/014 de 07/05/2014 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA
LIBERTADOR I S.A., para la instalación de una central generadora de
energía eléctrica de 7,5 MW a partir de fuente eólica;

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 343/010 de 22 de noviembre de 2010 y lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizase a CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR I S.A. a generar
energía eléctrica a partir de fuente eólica, mediante una central
generadora de 7,5 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los
predios empadronados con los números 25368, 3855, 10361, 10108 y 6300 de
la cuarta sección catastral del departamento de Maldonado, así como su
conexión al "Sistema Interconectado Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, y cumplido siga a la Administración del Mercado
Eléctrico y a DINAMA - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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