ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 102.7 MHZ. DURAZNO




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1090
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Elías 
Dacio Caltieri Araújo, adjudicatario de la emisora CX-274 FM Centro, 
Canal 274 operando en la frecuencia 102,7 Mhz, en la ciudad de Durazno 
departamento de Durazno, para que se le conceda un aumento de potencia.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 
73.136) del 11 de octubre de 1994, se autorizó al señor Elías Dacio 
Caltieri Araújo, el uso de la frecuencia 102,7 Mhz. Canal 274, para 
operar una estación en la ciudad de Durazno departamento de Durazno, 
omitiéndose establecer la potencia y altura media de antena autorizada.-

II) que del llamado a interesados para la explotación de la referida 
frecuencia surge que la potencia asignada sería de 5 Kw con una altura 
media de antena de 30 metros.-

III) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar su cobertura 
en las zonas rurales limítrofes con la ciudad de Durazno.-

CONSIDERANDO: I) que no corresponde establecer en la Resolución 73.136 
precitada, la potencia y altura media de antena autorizada.-

II) que de los estudios teóricos-técnicos realizados a la luz de la 
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 063/99 de 24 de 
marzo de 1999, que modificó las características técnicas aplicables a las 
emisoras de radiodifusión que operan en bandas métricas con modulación en 
frecuencia, surge que la emisora podría operar con una potencia efectiva 
radiada (P.E.R) de hasta 5 Kw. y una altura media de antena (H.M.A) de 75 
metros o parámetros equivalentes, lo cual ya ha sido coordinado 
oportunamente.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el numeral 3) 
del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984 
en la redacción dada por el artículo 8vo. de la Ley 16.211 de fecha 1ro. 
de octubre de 1991, numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 
de fecha 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el artículo 9 de 
la Ley 16.211 de fecha 1ro. de octubre de 1991; artículo 17 del Decreto 
734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la 
Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase el numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo (Número 
interno 73.136) de fecha 11 de octubre de 1994, el que quedará redactado 
de la siguiente manera: "Autorízase al señor Elías Dacio Caltieri Araújo, 
el uso de la frecuencia 102.7 Mhz., para operar una estación en la ciudad 
de Durazno, departamento de Durazno, con una potencia efectiva radiada de 
5 kw (P.E.R) y una altura media de antena de (H.M.A) de 30 metros".-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Autorízase al señor Elías Dacio Caltieri Araújo, permisionario de la 
frecuencia 102,7 Mhz, Canal 274 CX-274 FM Centro, de la ciudad de Durazno 
departamento de Durazno a operar con una potencia efectiva radiada 
(P.E.R.) de 5 Kw. y una altura media de antena (H.M.A.) de 75 metros, o 
parámetros equivalentes.-

3

 Establécese que sí en la práctica la estación de referencia produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados, dicha emisora deberá reducir de inmediato las transmisiones y 
tomar las medidas necesarias para su eliminación; de persistir éstas 
deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución 
del Poder Ejecutivo (Número interno 73.136) del 11 de octubre de 1994 y 
establecidos en el numeral 1ro. de la presente Resolución.-

4

 Se determina que la presente autorización no modifica el carácter de 
precario y revocable en cualquier momento, sin dar derecho a reclamo o 
indemnización de clase o especie alguna.-

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda