LLAMADO PUBLICO PARA INTERESADOS A PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION FM EN PUNTA DEL DIABLO




Promulgación: 16/03/2007
Publicación: 26/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), tendiente a promover un llamado a interesados en prestar el servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Punta del Diablo, Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que se encuentra disponible la frecuencia 89.5 Mhz, Canal 208, con 0.5 KW de potencia efectivamente radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA);

CONSIDERANDO: I) que estando disponible la frecuencia mencionada precedentemente, corresponderá proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal b del artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y los artículos 2 y 7 del Decreto Nº 734/978 reglamentario del servicio de radiodifusión, efectuándose el llamado público a interesados correspondiente;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tiene observaciones que formular a la propuesta gestionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, y 155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Dispónese la realización de un llamado público a interesados en prestar el servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Punta del Diablo, Departamento de Rocha, en la frecuencia 89.5 Mhz, Canal 208, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,5 KW y una altura media de antena (HMA) de 30 mts.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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