DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 01/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 343
   VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
tendiente a la rectificación de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1097
del 8 de julio de 1975, en su numeral 23), por la cual se declaró
monumento histórico nacional la Casa del Brigadier General Lecocq, sita
en Rambla 25 de Agosto N° 590 y N° 600 y Juan Carlos Gómez N° 1587 y N°
1589, de la ciudad de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Por Resolución N° 1097 del 8 de julio de 1975 se 
declaró monumento  histórico nacional el inmueble Padrón N° 3.284, conocido como Casa del Brigadier General Lecocq, sito en Rambla 25 de Agosto N° 590 y N° 600 y Juan Carlos Gómez N° 1587 y N° 1589, de la 
ciudad de Montevideo.

   II) Los servicios técnicos de la Comisión del Patrimonio Cultural de 
la Nación relevaron que el Padrón Nº 3.284, por expediente N° 873/02 de 
la Dirección General de Catastro Nacional, se fusionó con el Padrón lindero N° 35.189, resultando el Padrón N° 419.883, solar 22, según plano
realizado por el Agrimensor Enrique Arsuaga y registrado en la oficina
nombrada con el N° 35.441 del 12 de abril de 2001.

   CONSIDERANDO: Corresponde mantener una correcta relación entre el número del padrón afectado, la realidad gráfica y la resolución de afectación.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 1972.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 RECTIFICAR la Resolución N° 1097 del 8 de julio de 1975 en su numeral
23) el cual quedará redactado de la siguiente forma: 23) Casa del
Brigadier General Bernardo Lecocq, Padrón N° 419.883, solar 22. Rambla 25
de Agosto N° 590 y N° 600 y Juan Carlos Gómez N° 1587 y N° 1589 de la
ciudad de Montevideo.

2

 EL inmueble Padrón  N° 419.883 quedará afectado por las servidumbres
previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de
1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Consejo de Educación Primaria, a la Dirección de Catastro
Nacional, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Cooperativa de Vivienda CO.VI.CI.VI.II,
y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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