AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FADILUR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 129
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 14 de enero de 2003, la firma FADILUR S.A. en su
calidad de Armadora del buque pesquero categoría "A", denominado
"GRAMPIAN FURY", en cumplimiento de la Resolución de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos No. 275/2002, de 19 de agosto de 2002,
prorrogada por Resolución No. 001/2003, de 8 de enero de 2003, que
autorizó la sustitución del B/P Polaborg I, solicitó, de acuerdo a lo
dispuesto por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, el correspondiente Permiso de Pesca
Comercial;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda el
Permiso solicitado, en las condiciones que indica con fecha 3 de julio de
2003;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos.

            EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN
                 EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma FADILUR S.A., en calidad de Armadora del
buque pesquero Categoría "A", denominado "GRAMPIAN FURY", el
correspondiente Permiso de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en la
ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y
reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 28 de febrero de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el Puerto Base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la normativa vigente y a las
siguientes obligaciones:
3.1. - No podrá exceder un cupo de captura de "merluza" y fauna
acompañante de 3.500 toneladas/año en "peso vivo" o su equivalente
procesado en H&G de 2.450 toneladas/año de H&G; dicho cupo quedará sujeto
a revisación según la situación del stock del recurso o resoluciones de
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2. - Cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3. - Al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse.

5

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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