AUTORIZACION A UTE A CELEBRAR UN CONVENIO MARCO DE CONTRATACION DIRECTA CON FABRICANTES URUGUAYOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS




Promulgación: 12/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 599
VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la celebración de un
convenio marco con fabricantes nacionales de conductores eléctricos con el
objeto de comprar, en forma directa, hasta el 50% de sus necesidades de
consumo, en la medida que la operativa industrial y comercial de la
Administración lo requiera;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) establece que sus disposiciones se
aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus
leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

II) que el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031 habilita a UTE a realizar
compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

III) que una contratación de esta naturaleza no sólo contemplaría las
necesidades de UTE del suministro que se ofrece, sino que además
fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de
trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de los
fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

IV) el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes nacionales
que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

V) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes
nacionales de conductores deberá incidir en la calidad de los conductores
a producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados
hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio
correspondiente;

VI) que la contratación directa que se efectúe deberá regirse por las
especificaciones del Pliego de Condiciones de cada Licitación que UTE
realice;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley
N° 15031 de 4 de julio de 1980 y en el artículo 2 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a celebrar un convenio marco con los fabricantes
nacionales de conductores eléctricos, con objeto de la adquisición directa
de tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el
procedimiento licitatorio, hasta el 50% de las necesidades de consumo de
la referida Administración, en la medida que su operativa industrial y
comercial lo requiera, por un plazo máximo de cinco años.

2

 Que la adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las
especificaciones del Pliego de Condiciones de la Licitación
correspondiente, a tenor de lo establecido en el Convenio Marco anexo (*).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese y publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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