VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, "Asociación Española Primera de Socorros Mutuos";
RESULTANDO: I) que, por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de Estudios y Servicios del Centro de Diagnóstico del Laboratorio
de Anatomía Patológica, realizados en el área correspondiente de la propia
Institución;
II) que, dicha Asociación está debidamente inscripta en esta Secretaría de
Estado;
CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981;
II) que, las Divisiones Economía de la Salud, Servicios de Salud y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;
III) que, el 22 de enero de 2009 la Junta Nacional de Salud resolvió hacer
lugar a la solicitud mencionada;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos", a vender a terceros Estudios y
Servicios del Centro de Diagnóstico del Laboratorio de Anatomía
Patológica, realizados en el área correspondiente de la propia
Institución.
Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002.