REDUCCION DE MONTOS. SUBSIDIOS A LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 30/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1965
VISTO: el artículo 309 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
dispone financiamiento a fin de apoyar la producción textil, el Decreto N°
522/007, de 27 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 563/008, de 11 de
agosto de 2008.

RESULTANDO: I) que el artículo 5° del referido Decreto N° 522/007 destinó
una partida de $ 25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) para
apoyo financiero no reembolsable de proyectos de inversión o
competitividad a realizar por las empresas que producen hilados, tejidos
de punto y tejidos planos, con un máximo de $ 2:500.000 (pesos uruguayos
dos millones quinientos mil) por empresa.

II) que la mencionada Resolución No 563/008 reglamentó las condiciones de
acceso a dicho beneficio.

III) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Industria, Energía y Minería en forma conjunta aprobaron algunos proyectos
presentados por las empresas.

IV) que los referidos Ministerios dictaron las respectivas Resoluciones
disponiendo el financiamiento no reembolsable para cada empresa y
autorizando el pago de la mitad de los beneficios correspondientes en cada
caso.

V) que la crisis mundial ha impactado en las empresas textiles uruguayas,
determinando que algunas de ellas tuvieran que postergar o reducir los
montos de ejecución de los referidos proyectos.

CONSIDERANDO: que es conveniente permitir que las empresas reduzcan el
monto de los proyectos originalmente presentados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Se autoriza a las empresas que presentaron proyectos al amparo de lo
dispuesto en la Resolución N° 563/2008, de 11 de agosto de 2008 a reducir
los montos de los mismos.

2

 Las empresas presentarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas la
documentación probatoria del proyecto, conjuntamente con el informe de la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay que certifique la
finalización del proyecto. La referida documentación deberá ser presentada
antes del día 30 de junio de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 De existir conformidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto de la documentación a que hace referencia el numeral anterior, se
abonará el saldo del financiamiento no reembolsable hasta un máximo de $
2:500.000, descontando el adelanto realizado oportunamente. El total del
financiamiento no reembolsable será el equivalente a la mitad del monto
efectivamente ejecutado del proyecto.

4

 En caso de que el adelanto efectuado en carácter de financiamiento no
reembolsable sea superior a la mitad del proyecto ejecutado y documentado
por la empresa, ésta deberá restituir al Ministerio de Economía y Finanzas
el monto correspondiente.

5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA RAUL SENDIC
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