Visto: los presentes obrados relacionados con la solicitud de
homologación del Convenio Constitutivo de la Caja de Auxilios
Independientes del Personal de Azucarlito (Azucarera del Litoral S.A.)
(C.A.I.P.A.);
Resultando: que la Caja de referencia se crea al amparo de lo previsto
en los artículos 41 y 42 de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Considerando: I) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a través de un extenso y exhaustivo análisis, concluye
que puede procederse a la homologación del Convenio Constitutivo de la
Caja de Auxilios Independientes del Personal de Azucarlito (Azucarera del
Litoral S.A.) (C.A.I.P.A.);
II) Que el artículo 17 del decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976, establece en su parte final, que el Poder Ejecutivo podrá homologar
el convenio, concediendo en el mismo acto la personería jurídica, y que
una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y publicado en el "Diario Oficial", adquirirá fuerza obligatoria para la
totalidad del personal involucrado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 8 de julio y 8 de agosto de 1977, a los dictámenes de fechas 11 de
marzo y 17 de agosto de 1977 del Servicio Jurídico de la Administración de
los Seguros Sociales por Enfermedad, y a lo establecido por la ley 14.407
de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976,
El Presidente de la República
RESUELVE: