Visto: que por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986, se asigna una partida anual con destino al otorgamiento
de becas de estudio a favor de estudiantes cuya condición así lo requiere;
Resultando: que la administración de dichos fondos y las condiciones de
funcionamiento del sistema se encuentran cometidos a la Comisión Nacional
de Becas, la que ha resuelto otorgar becas de asistencia en gastos de
locomoción, comidas y alojamiento a estudiantes de enseñanza media,
universitaria y de formación docente del interior del país;
Considerando: que corresponde adjudicar los recursos necesarios para el
cumplimiento del aludido sistema de becas;
Atento: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 115 de
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y artículo 336 de la Ley Nº
16.170 del 28 de diciembre de 1990;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dispónese el otorgamiento de becas de asistencia en gastos de
locomoción, comedor y alojamiento a estudiantes de enseñanza media,
universitaria y formación docente del interior del país a partir del 1º de
abril hasta el 30 de noviembre de 1995 por un monto total de $U
2.889.206,47 (dos millones ochocientos ochenta y nueve doscientos seis con
47/100) correspondientes a ocho meses. Las partidas se discriminarán de la
siguiente manera: ARTIGAS: $U 139.259,75 (ciento treinta y nueve mil
doscientos cincuenta y nueve con 75/100); CANELONES: $U 309.434,02
(trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro con 02/100); CERRO
LARGO: 157.461,75 (ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
uno con 75/100); COLONIA: $U 227.091,63 (doscientos veintisiete mil
noventa y uno con 23/100); DURAZNO: $U 110.945,53 (ciento diez mil
novecientos cuarenta y cinco con 53/100); FLORES: $U 49.116,51 (cuarenta y
nueve mil ciento dieciséis con 51/100); FLORIDA: $U 134.059,18 (ciento
treinta y cuatro mil cincuenta y nueve con 18/100); LAVALLEJA: $U
126.547,24 (ciento veintiséis mil quinientos cuarenta y siete con 24/100);
MALDONADO: $U 188.376,26 (ciento ochenta y ocho mil trescientos setenta y
seis con 26/100); PAYSANDU: $U 211.489,91 (doscientos once mil
cuatrocientos ochenta y nueve con 91/100); RIO NEGRO: 95.343,81 (noventa y
cinco mil trescientos cuarenta y tres con 81/100); RIVERA: $U 180.575,40
(ciento ochenta mil quinientos setenta y cinco con 40/100); ROCHA: $U
139.259,75 (ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve con
75/100); SALTO: $U 216.690,49 (doscientos dieciséis mil seiscientos
noventa con 49/100); SAN JOSE: $U 185.775,98 (ciento ochenta y cinco mil
setecientos setenta y cinco con 98/100); SORIANO: $U 157.461,75 (ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno con 75/100); TACUAREMBO:
$U 167.573,98 (ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y tres con
98/100); TREINTA Y TRES: $U 92.743,53 (noventa y dos mil setecientos
cuarenta y tres con 53/100). (*)
Impútese la erogación de $U 2.889.206,47 al Rubro 7.."Subsidios y
otras transferencias" - Renglón 773, Becas, Ejercicio 1995 del Programa
0.0.1 "Secretaría" del Ministerio de Educación y Cultura, (Artículo 115 de
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986).
Líbrese el cheque correspondiente a nombre del Tesorero Sr. Alberto
Silva, el que será destinado al pago de las becas mencionadas en en
numeral 1 de la presente Resolución.
La Comisión Nacional de Becas deberá rendir cuenta documentada de
las partidas mencionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43
de la Ley Nº 13.318 de diciembre de 1984.
Comuníquese al Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, Consejo de Educación Secundaria, Consejo de
Educación Técnico Profesional, Instituto de Formación Docente, Universidad
de la República e Intendencias Municipales del Interior del país,
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión Nacional de Becas y pase al Departamento Financiero Contable a
sus efectos. Cumplido, archívese.