OTORGAMIENTO DE BECAS DE ASISTENCIA EN GASTOS PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA MEDIA, UNIVERSITARIA Y FORMACION DOCENTE DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 802
  Visto: que por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986, se asigna una partida anual con destino al otorgamiento
de becas de estudio a favor de estudiantes cuya condición así lo requiere;

  Resultando: que la administración de dichos fondos y las condiciones de
funcionamiento del sistema se encuentran cometidos a la Comisión Nacional
de Becas, la que ha resuelto otorgar becas de asistencia en gastos de
locomoción, comidas y alojamiento a estudiantes de enseñanza media,
universitaria y de formación docente del interior del país;

  Considerando: que corresponde adjudicar los recursos necesarios para el
cumplimiento del aludido sistema de becas;

  Atento: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 115 de
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y artículo 336 de la Ley Nº
16.170 del 28 de diciembre de 1990;

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Dispónese el otorgamiento de becas de asistencia en gastos de
locomoción, comedor y alojamiento a estudiantes de enseñanza media,
universitaria y formación docente del interior del país a partir del 1º de
abril hasta el 30 de noviembre de 1995 por un monto total de $U
2.889.206,47 (dos millones ochocientos ochenta y nueve doscientos seis con
47/100) correspondientes a ocho meses. Las partidas se discriminarán de la
siguiente manera: ARTIGAS: $U 139.259,75 (ciento treinta y nueve mil
doscientos cincuenta y nueve con 75/100); CANELONES: $U 309.434,02
(trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro con 02/100); CERRO
LARGO: 157.461,75 (ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
uno con 75/100); COLONIA: $U 227.091,63 (doscientos veintisiete mil
noventa y uno con 23/100); DURAZNO: $U 110.945,53 (ciento diez mil
novecientos cuarenta y cinco con 53/100); FLORES: $U 49.116,51 (cuarenta y
nueve mil ciento dieciséis con 51/100); FLORIDA: $U 134.059,18 (ciento
treinta y cuatro mil cincuenta y nueve con 18/100); LAVALLEJA: $U
126.547,24 (ciento veintiséis mil quinientos cuarenta y siete con 24/100);
MALDONADO: $U 188.376,26 (ciento ochenta y ocho mil trescientos setenta y
seis con 26/100); PAYSANDU: $U 211.489,91 (doscientos once mil
cuatrocientos ochenta y nueve con 91/100); RIO NEGRO: 95.343,81 (noventa y
cinco mil trescientos cuarenta y tres con 81/100); RIVERA: $U 180.575,40
(ciento ochenta mil quinientos setenta y cinco con 40/100); ROCHA: $U
139.259,75 (ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve con
75/100); SALTO: $U 216.690,49 (doscientos dieciséis mil seiscientos
noventa con 49/100); SAN JOSE: $U 185.775,98 (ciento ochenta y cinco mil
setecientos setenta y cinco con 98/100); SORIANO: $U 157.461,75 (ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno con 75/100); TACUAREMBO:
 $U 167.573,98 (ciento sesenta y siete mil quinientos setenta y tres con
98/100); TREINTA Y TRES: $U 92.743,53 (noventa y dos mil setecientos
cuarenta y tres con 53/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

   Los pagos deberán realizarse de acuerdo a la nómina confeccionada por
la Comisión Nacional de Becas.

3

     Impútese la erogación de $U 2.889.206,47 al Rubro 7.."Subsidios y
otras transferencias" - Renglón 773, Becas, Ejercicio 1995 del Programa
0.0.1 "Secretaría" del Ministerio de Educación y Cultura, (Artículo 115 de
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986).

4

     Líbrese el cheque correspondiente a nombre del Tesorero Sr. Alberto
Silva, el que será destinado al pago de las becas mencionadas en en
numeral 1 de la presente Resolución.

5

     La Comisión Nacional de Becas deberá rendir cuenta documentada de
las partidas mencionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43
de la Ley Nº 13.318 de diciembre de 1984.

6

     Estos montos podrán ajustarse en ocasión del ajuste de los rubros
presupuestales que determine el Poder Ejecutivo en ejercicio.

7

     Comuníquese al Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, Consejo de Educación Secundaria, Consejo de
Educación Técnico Profesional, Instituto de Formación Docente, Universidad
de la República e Intendencias Municipales del Interior del país,
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión Nacional de Becas y pase al Departamento Financiero Contable a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - ANTONIO GUERRA - LUIS MOSCA
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