REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA A GRUPOS DE PERSONAS ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma

2

 Otórgase un plazo de treinta días contados desde la notificación del
presente acto, para que los Grupos de Personas referidos en el numeral
anterior, designen responsables ante el Ministerio de Educación y Cultura
en los términos dispuestos en el artículo 6° Inc. 2do. de la Ley 18.232.
Asimismo, dentro del mismo plazo se deberá designar ante la URSEC los
directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la
autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la emisora,
de acuerdo a lo establecido por la precitada norma.
Dicho plazo tiene carácter perentorio, produciéndose la revocación
automática de las autorizaciones y la liberación de las frecuencias
correspondientes, sin necesidad de previa intimación, en los casos que al
vencimiento del plazo no se dé cumplimiento con lo dispuesto, salvo razón
justificada.
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