VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de enero de 1998 por
lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado
por la empresa ODAMAR S.A., para la construcción del Hotel denominado
"Jean Clevers".
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 14 de mayo de 2001 se presentó ante el
Ministerio de Turismo la empresa ODAMAR S.A. solicitando ampararse en las
disposiciones del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001 conforme a lo
establecido por el artículo 17 del mismo.
II) Que el Decreto Nº 124/001, prevé mayores beneficios a los ya
otorgados al amparo del Decreto Nº 291/995 del 2 de agosto de 1995.
III) Que en tal virtud la empresa ODAMAR S.A. solicita ampararse a los
beneficios otorgados por los incisos e., f. y g. del artículo 3 del
Decreto Nº 124/01 de 5 de abril de 2001.
IV) Que de acuerdo con el informe producido por el Ministerio de Turismo,
la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la
actividad que desarrollará la empresa ODAMAR S.A. y propone medidas
promocionales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Nº
124/001 del 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 145.815 (dólares americanos ciento cuarenta y cinco mil ochocientos quince).
Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis). (*)
Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y seis) y a los materiales y bienes de obra civil e
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 677.667 (dólares
americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete).