VISTO: La solicitud de prórroga del plazo de intervención presentada por
los Sres. Interventores de la asociación civil HOSPITAL ITALIANO;
RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de julio de
2010 (EC 120) se dispuso la intervención de la referida asociación por un
plazo de 60 (sesenta) días, designándose, asimismo, a quienes asumirían la
función de interventores.
II) Oportunamente, comparecen los Sres. Interventores, solicitando - por
las razones que exponen -, una prórroga de la medida por un plazo de 120
(ciento veinte) días.
CONSIDERANDO: I) Teniendo en cuenta las razones que motivaran al Poder
Ejecutivo la adopción de la medida cautelar dispuesta, principalmente lo
explicitado en los Considerando I y II del acto referido en el Resultando
I de la presente, y en la medida en que los Interventores fundan su
solicitud, en último término, en idéntica fundamentación, conducente a
normalizar la actividad y funcionamiento de la Institución, si ello fuere
posible o aconsejable, teniendo presente que resulta imperioso a efectos
de proteger el interés público involucrado en la especie.
II) En virtud de las competencias y atribuciones jurídicas asignadas a
ambas Carteras cofirmantes, aunado a la especial temática que aborda la
intervención oportunamente dispuesta, amerita que el Poder Ejecutivo
acceda a la prórroga impetrada a efectos de la continuidad de las medidas
ordenadas;
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto dictaminado por el Decreto-Ley N°
15.089 de 12 de diciembre de 1980 y Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
PRORROGASE, a partir del vencimiento del plazo inicial y por el término
de 120 (ciento veinte) días, la intervención de la asociación civil
HOSPITAL ITALIANO con los alcances resolutivos dispuestos en los numerales
1° a 4° de la Resolución EC/120 de fecha 1° de julio de 2010.