DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA URSEC




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 08/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 640
Referencias a toda la norma
       
   VISTO: lo dispuesto por los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar 
por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;

   CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001 atribuye competencia al Poder Ejecutivo para la
imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones, salvo la
radiodifusión por el cual se mantiene el régimen vigente;

   II) Que el Artículo 4 del Decreto-Ley Nº 14.670 del 23 de junio de
1997 atribuye competencia al Poder Ejecutivo para la imposición de sanciones en materia de radiodifusión;

   III) Que por razones de buena administración resulta conveniente
delegar atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos especializados, a
efectos de dotar la gestión de mayor celeridad, especialización y
eficiencia en el ejercicio de sus competencias;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los
Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Deléganse en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a)  La imposición de la sanción prevista en el Artículo 89, literal d) 
    de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, cuando el decomiso sea 
    sanción accesoria;
b)  La imposición de las multas previstas en el Artículo 89, literal 
    e) de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, hasta el monto máximo
    de 1.000 UR (un mil Unidades Reajustables).
c)  La imposición de las sanciones previstas en el Artículo 4, numerales
    1º), 2º) y 3º del Decreto-Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977,
    hasta el monto máximo de 100 UR (cien Unidades Reajustables). 
Referencias al numeral

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - ELIAS 
BLUTH - DANIEL BERVEJILLO - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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