AUTORIZACION PARA LA FUSION DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL DE INVERSION. UNION AFAP S.A. CAPITAL AFAP S.A.




Promulgación: 26/09/2001
Publicación: 04/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 766
VISTO: la gestión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro Previsional 
S.A. ("UNION AFAP S.A") y Capital Administradora de Fondos de Ahorro 
Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A."), en la que solicitan se apruebe la 
fusión por absorción que han resuelto realizar y se otorgue a la misma la 
exoneración tributaria prevista en el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, 
de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas 
Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 9 
de abril de 2001, se otorgó un compromiso de fusión por el que "CAPITAL 
AFAP S.A.", absorbe a "UNION AFAP S.A.", disolviéndose esta última sin 
liquidación una vez finalizados los procedimientos de fusión, y se 
trasmite su patrimonio a título universal, a "CAPITAL AFAP S.A.", cuya 
nueva denominación será "UNION CAPITAL AFAP S.A.".-

II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá 
fortalecer a la empresa resultante, reduciendo los costos y permitiendo 
brindar al afiliado un mejor servicio.-

III) que en el respectivo compromiso de fusión, se establece que el mismo 
se rescindirá en caso de no otorgarse la exoneración de impuestos 
prevista en el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

IV) que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una 
serie de condiciones necesarias para culminar el proceso de fusión.-

V) que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 14 de 
setiembre de 2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de 
"CAPITAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la nueva 
denominación de "UNION CAPITAL AFAP S.A.", a que el Poder Ejecutivo 
apruebe la referida fusión.-

CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por 
la normativa vigente para acceder a la autorización de la fusión.-

II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro 
Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo 
establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos 
Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de abril de 
2001.-

III) que en atención a la finalidad expresada por las gestionantes de 
expandir y fortalecer la futura operativa de la sociedad, reduciendo 
costos y brindando a sus afiliados un mejor servicio, se estima 
pertinente conceder la exoneración tributaria solicitada, al amparo de lo 
dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
1998.-

IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el 
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde 
fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Autorízase la fusión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro 
Previsional S.A., ("UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora de Fondos 
de Ahorro Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A."), por absorción de la 
primera de las nombradas, la que se disolverá sin liquidación una vez 
finalizados los procedimientos correspondientes.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - JUAN Ma. BOSCH


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