AUTORIZACION A RIO MIRADOR S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 21/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 445
Ver: Resolución Nº 924/017 de 02/10/2017 numeral 1.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa RÍO MIRADOR S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 48,3 MW de
fuente eólica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011, el Decreto N° 424/011 de 6 de
diciembre de 2011 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a RÍO MIRADOR S.A a generar energía eléctrica de fuente
eólica, mediante una central generadora de 48,3 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en el predio empadronado con el número 30.647 de la 5°
sección judicial del departamento de Maldonado, así como su conexión al
"Sistema Interconectado Nacional".

2

 Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado,
y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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