Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Cooperativa Médica de Tacuarembó
(CO.M.TA.) por la que solicita autorización para crear un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles;
Resultando: que dicho Servicio funcionará en la ciudad de Tacuarembó y será destinado a Niños y Adultos.
Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida autorización
II) que la Dirección General de la Salud y la División Asistencia Médica
Colectiva y Privada no formularon objeciones a lo solicitado;
Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos.578/986 (Interno N°328/86 de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el artículo 14° de la Ley Orgánica de salud Pública N°9.202 de 12 de enero 1934
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con unidad Móviles para Niños y Adultos, que funcionará en la ciudad de Tacuarembó (CO.M.TA.), bajo Dirección Técnica del Doctor Roberto Vazquez.