AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. CXB - 3 CANAL 3 TV ARTIGAS, SAN EUGENIO TELEVISION S.R.L. ARTIGAS




Promulgación: 12/06/2023
Publicación: 23/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de autorización de la cesión de cuotas sociales de SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización para operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas, departamento de Artigas, a favor de los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 819/009, de 24 de agosto de 2009, se estableció que son titulares de ese canal los Sres. Julio de la Paz Arcos y Eddy Morgan Martínez, correspondiéndole a cada uno el 50% de las cuotas sociales en la referida sociedad;

   II) que el Sr. Julio de la Paz Arcos falleció intestado el 5 de mayo de 2019, habiendo sido declaradas únicas y universales herederas del causante, sus hijas Lucía de la Paz Suzacq, Cecilia de la Paz Suzacq y María Noel de la Paz Suzacq, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Sra. Enriqueta María Suzacq Aradas por sus gananciales, extremo acreditado con el certificado de resultancias de autos;

   III) que por compromiso de cesión de cuotas sociales de la Sociedad de referencia celebrado el 30 de junio de 2021, entre, por una parte los Sres. Eddy Morgan Martínez, Cecilia de la Paz Suzacq, Enriqueta María Suzacq actuando por sí y en representación de Lucía y María Noel de la Paz Suzacq y por otra parte, los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, los primeros ceden a los nombrados en segundo lugar el 100% de sus participaciones sociales, quedando la sociedad integrada por los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, en la proporción del 50% cada uno;

   IV) que en el contrato preliminar referido las partes pactaron expresamente como condición resolutoria del contrato sin responsabilidad para las partes, que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no autorizara la aceptación de los promitentes adquirentes como nuevos socios de la referida sociedad de responsabilidad limitada;

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada, puede concluirse que la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 109 inciso 3° de la Ley N° 19.307, se procedió a efectuar la consulta pública de precepto;

   III) que corresponde hacer lugar a lo peticionado autorizando la cesión de cuotas sociales que modifique la integración de la sociedad, quedando ésta integrada por los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, en la proporción del 50% cada uno;

   IV) que en cumplimiento al principio del debido procedimiento, se otorgaron las vistas de precepto;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley N° 19.307, sugiriendo el dictado de la resolución autorizando a realizar el negocio definitivo de transferencia de cuotas sociales;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, recomienda el dictado de la resolución que autoriza realizar el negocio definitivo de transferencia de cuotas sociales de SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización para operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas, departamento de Artigas, a favor de los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de cuotas sociales de los Sres. Eddy Morgan Martínez, Cecilia de la Paz Suzacq, Enriqueta María Suzacq actuando por sí y en representación de Lucía y María Noel de la Paz Suzacq, a favor de los Sres. Emerson Martínez y Claudia Freitas, en SAN EUGENIO TELEVISIÓN S.R.L., titular de la autorización para operar el canal CXB - 3 Canal 3 TV Artigas, localidad de Artigas, departamento de Artigas.

2

   Establécese que conforme al artículo 109 inciso 6° de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas disponen de un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ LUIS FALERO
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