AUTORIZACION A GIACOTE S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 25/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 372
Ver vigencia: Resolución Nº 549/014 de 06/10/2014 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa GIACOTE S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 5 MW de
fuente solar fotovoltaica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a GIACOTE S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar
fotovoltaica, mediante una central generadora de 5 MW, según anteproyecto
presentado, ubicada en el predio empadronado con el N° 1924 de la segunda
sección catastral del departamento de Rivera, así como su conexión al
"Sistema Interconectado Nacional".

2

 Notifíquese, comuníquese, remítase copia a la Administración del Mercado
Eléctrico, y oportunamente archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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