INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIAZIONE ITALIANA IN URUGUAY DI ASSISTENZA. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/12/2005
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1718
   VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil
"ASOCIAZIONE ITALIANA IN URUGUAY DI ASSISTENZA", con sede en el
Departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: De las inspecciones realizadas a dicha Institución, surge
comprobada la existencia de graves irregularidades en su funcionamiento,
que implican serios incumplimientos al estatuto que la rige.

   CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y
regularizar el Padrón Social de la Institución, así como llevar adelante
los procedimientos para la realización de un acto eleccionario, el proveyente dispondrá la Intervención de esta asociación civil por el término de seis meses, asumiendo el Interventor designado la administración y la corrección de las demás irregularidades comprobadas.

   ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y la Fiscalía de
Gobierno de 2º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley
Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                                 RESUELVE:

1

   DISPONESE la intervención de la asociación civil "ASOCIAZIONE ITALIANA
IN URUGUAY DI ASSISTENZA", con sede en el departamento de Montevideo, por
el término de seis meses, a partir de la toma de posesión de su cargo por
parte del Interventor nombrado y con el cometido de: a) depurar el padrón
social y ponerlo a disposición de los asociados; b) llamar a Asamblea
General Extraordinaria para interpretar el art. 7 de los Estatutos y
designar la Comisión Electoral; c) realizar el acto eleccionario y
entrega de la posesión de los cargos; y d) ocuparse de las tareas
corrientes y regulares de las autoridades que sustituye, considerándose
incluidas.
Referencias al numeral

2

   DESIGNASE Interventor a esos efectos, al Doctor Mario Adhemar BIANCHI
TIRADOR C.I. 1.582.133/8.

3

   Los gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo
de la "Asociazione Italiana in Uruguay di Assistenza".

4

   COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) a sus efectos.

JORGE BROVETTO
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