APROBACION DE REGLAMENTO PARA CERTAMEN PLASTICO. QUINCUAGESIMO SALON
NACIONAL DE ARTES VISUALES
Promulgación: 15/08/2002
Publicación: 22/08/2002
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 2
Año: 2002
Página: 424
VISTO: estos antecedentes por los cuales el Ministerio de Educación y
Cultura, eleva para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de
Reglamento que regirá la realización del Quincuagésimo Salón Nacional de
Artes Visuales, correspondiente al año en curso;
RESULTANDO: I) que el referido Reglamento no contiene modificaciones de
fondo respecto a los reglamentos aprobados por el Poder Ejecutivo en los
años anteriores, con la sola excepción de la lógica actualización del
monto de los premios a otorgarse, los que han sido acrecentados de
acuerdo con el valor adquisitivo actual de nuestra moneda;
II) que es indudable la importancia que reviste la no interrupción de la
realización de estos Salones dado el valioso papel que desempeñó a lo
largo de las pasadas cinco décadas;
CONSIDERANDO: I) que a través de la realización del Salón, se posibilita
que los artistas, a través del concurso, den a conocer sus obras,
promoviéndose por esta vía, la preservación y difusión de la creación
artística;
II) que en consecuencia, corresponde aprobar el reglamento de referencia
a efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado
para realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y
extranjeros, implementándose los demás requisitos necesarios para la
realización de este trascendente certamen plástico;
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Letrada y el Departamento
Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
CONVOCASE a los plásticos uruguayos y extranjeros a concurrir al
Quincuagésimo Salón Nacional de Artes Visuales que se realizará en el mes
de agosto de 2002.
LA suma total equivalente a $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos
uruguayos) a que ascienden los Premios será atendida con cargo al Objeto
de Gasto 591, "Otras Transferencias Corrientes", de los Créditos
Presupuestales y de los recursos de afectación especial de la Unidad
Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura.