AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PANCINI INDUSTRIAL DEL SAUCE S.A.




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 12 de junio de 2003, la firma PANCINI
INDUSTRIAL DEL SAUCE S.A., solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Industrialización de productos de la pesca, en su
planta procesadora sita en Ruta N° 107, km 1, Sauce, Departamento de
Canelones;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 15 de agosto
de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
el instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por
el Decreto-Ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la DINARA;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto N° 213/997, de 18 de
junio de 1997; Decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado
por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma PANCINI INDUSTRIAL DEL SAUCE S.A., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Industrialización de
productos de la pesca, en su planta procesadora sita en Ruta N° 107, km
1, Sauce, Departamento de Canelones, quedando la empresa obligada al pago
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a industrializar se ajusten a lo que establece el decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.-

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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