Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional del tramo de
Ruta Nº 10, que va del 159km000 (Arroyo Maldonado) al 165km000 (Empalme
con Ruta Nº 104) -longitud 6km000- (Departamento de Maldonado).
Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional el mencionado tramo;
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe glosado en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto;
Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Maldonado el tramo de Ruta Nº 10, que va del 159
km 000 (Arroyo Maldonado) al 165 km 000 (Empalme con Ruta Nº 104) -
longitud 6 km 000 - (Departamento de Maldonado); de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.