DESAFECTACION DE JURISDICCION. RUTAS NACIONALES. MALDONADO




Promulgación: 23/02/1994
Publicación: 04/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de la jurisdicción Nacional del tramo de
Ruta Nº 10, que va del 159km000 (Arroyo Maldonado) al 165km000 (Empalme
con Ruta Nº 104) -longitud 6km000- (Departamento de Maldonado).

     Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional el mencionado tramo;

     II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe glosado en
autos, es conteste con el temperamento expuesto precedentemente, no
formulando objeciones al respecto;
     Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Maldonado el tramo  de Ruta Nº 10, que va del 159
km 000 (Arroyo Maldonado) al 165 km 000 (Empalme con Ruta Nº 104) -
longitud 6 km 000 - (Departamento de Maldonado); de acuerdo a lo informado
por la Dirección Nacional de Vialidad en autos. 

2

 Comuníquese a la Intendencia Municipal de Maldonado y siga por su orden,
a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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