ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. ENERO 1995




Promulgación: 12/12/1995
Publicación: 08/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre
de 1972;

     Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.117681) por el
período transcurrido entre abril/95 y julio/95;

     II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

     Considerando: que corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Contaduría Central y a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley Nº
15.903 del 10 de noviembre de 1987, Art. 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, Art. 292 de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de
1992 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 del 12 de
enero de 1993;

          El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                          atribuciones delegadas;

                                 RESUELVE:

1

     Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:

 A) Los certificados de Estado Civil $ 5,50 (Pesos Uruguayos cinco con
cincuenta/100);
 B) Los testimonios de actas de Estado Civil; de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de
inscripciones de escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y
certificados negativos de inscripción  $ 8.00 (Pesos Uruguayos ocho con
cero/100);
 C) El expediente matrimonial $ 32.00 (Pesos Uruguayos treinta y dos con
cero/100) cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a
partir de dicho mínimo $ 61.00 (Pesos Uruguayos sesenta y uno con
cero/100) por cada testigo;
 D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $
2.000 (Pesos Uruguayos dos mil con cero/100) quedando exonerados los
expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad;
 E) Las libretas de matrimonio $ 20.00 (Pesos Uruguayos veinte con
cero/100);
 F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 20.00
(Pesos Uruguayos veinte con cero/100);
 G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la Transcripción de partidas
parroquiales $ 65.00 (Pesos Uruguayos sesenta y cinco con   cero/100);
 H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros $ 130.00 (Pesos Uruguayos ciento treinta con cero/100);
 I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 58.00 (Pesos Uruguayos cincuenta y ocho con cero/100); 

2

     Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la
notificación a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución; 

3

     Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura, pase a la Dirección General del
Registro del Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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