Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento con excepción de los
correspondientes al Supermercado, podrán ser amortizadas en cinco años.