DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANDRESITO S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 879

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 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento con excepción de los 
correspondientes al Supermercado, podrán ser amortizadas en cinco años.
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